Se puede registrar, escribiendo sus datos y pulsando el botón de Registro. Tenga en cuenta que al facilitar sus datos en el botón de Registro y de esa forma registrándose, indica, de forma irrevocable, que está de acuerdo con las normas indicadas más abajo y que se une al RCI Action Group. Tendrá que completar la documentación y su permanencia como socio dependerá de que así lo haga y de que cumpla con las condiciones indicadas en las normas.
El RCI Action Group no representará a ninguna persona o entidad que no sea Socio del RCI Action Group.
Las normas más abajo son copyright de Edwin Coe Solicitors, London 2011 y no podrán ser copiadas.
Sus datos e información SÓLO serán facilitados a Edwin Coe, una empresa profesional de abogados, regulada en Inglaterra y Gales.
REGLAS DE ASOCIACIÓN
1. Definiciones
A menos que el contexto indique lo contrario:
“Asociación” significa los individuos que son parte del RCI Action Group y que han firmado estas Normas.
"Comité" significa el Comité constituido de acuerdo con las Normas del Comité, aquí adjuntas.
“Oponente” significa RCI Europe.
“Socios Cancelados” significa los Socios de la Asociación que han sido declarados como tal, de acuerdo con la cláusula 3.2.2.
“Pérdida Básica” significa la pérdida del Socio o del beneficio adscrito a dicho socio, según lo determine un juzgado o su acuerdo, causada tras la ruptura de la confianza y/o el incumplimiento del contrato por parte de RCI Europe.
“Elegible para Participar” significa aquellos individuos que han firmado un acuerdo con RCI Europe y que son víctimas de una ruptura de la confianza y/o incumplimiento del contrato por parte de RCI Europe.
“Socios Fundadores” significa los socios originales del Comité definidos en las Normas del Comité.
“Junta General” significa una Junta General de la Asociación.
“Socio” significa un Miembro de la Asociación de acuerdo con la Norma 3 y "Asociación" se interpretará de forma acorde.
“Representantes” significa esos Socios que son nombrados representantes de los Socios de acuerdo con la cláusula 2 de las Normas del Comité.
“Compensaciones” significa todas las sumas obtenidas por y en nombre de los Socios como resultado de cualquier acción realizada por la Asociación.
“Normas” significa estas Normas de Asociación.
2. Objetivos y Poderes
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» 2.1 Los objetivos de la Asociación (“los Objetivos”) son la protección y/o la mejora de los intereses de los Socios incluyendo (pero no limitado a) la organización, coordinación, financiación e interposición de:
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2.1.1 reclamaciones de los Socios contra el Oponente para obtener compensaciones por las pérdidas sufridas como resultado de una ruptura de la confianza y/o incumplimiento del contrato cometido por el Oponente
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2.1.2 cualquier otra acción y/o proceso, que en opinión del Comité sean necesarios o deseables para la consecución de los Objetivos
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» 2.2 Sujeto a la Cláusula 6.3 adjunta, la Asociación tendrá el poder, a través de su Comité, de realizar cualquier acto, que en opinión del Comité, se crea que facilitará, o propiciará la consecución de los Objetivos incluyendo (sin perjuicio de la generalidad de lo anterior):
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2.2.1 obtener fondos de los Socios o terceras partes con el fin de financiar las actividades de la Asociación, incluyendo la solicitud de un préstamo o cualquier otra gestión, según las condiciones determinadas por el Comité, con el fin de financiar las actividades de la Asociación, y entregar fondos a personas en apoyo de los intereses comunes;
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2.2.2 incurrir y pagar todos los costes asociados con la consecución de los Objetivos, incluyendo pero sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, la firma de acuerdos con asesores profesionales en los términos que el Comité crea apropiados y el pago de primas para el seguro que el Comité considere adecuado;
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2.2.3 comprometerse o resolver cualquier reclamación contra cualquier parte en nombre de (y por lo tanto vinculante a) los Socios.
3. Afiliación a la Asociación
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» 3.1 Sujeto a la Norma 3.2, una persona que es Elegible de Participar y que quiere ser Socio solicitará ser socio devolviendo estas Normas firmadas. Un solicitante cuya solicitud sea aceptada por el Comité se convertirá en Socio.
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» 3.2 Ser Socio de la Asociación se regirá por lo siguiente:
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3.2.1 el Comité podrá rechazar la admisión a (o expulsar de) la Asociación a cualquier persona cuya Asociación pudiera ser (o es) en su opinión, injuriosa o de otra forma perjudicial o incompatible con los intereses de la Asociación o que tiene un conflicto de intereses con la Asociación y podrá ser expulsado de la Asociación cualquier persona que incumpla estas Normas y que no ponga remedios para corregir dicho incumplimiento en un plazo de 14 días desde que le sea notificado dicho incumplimiento. Un Socio expulsado no tendrá derecho a ningún beneficio o derecho de la Asociación, se haya conseguido antes o después de su expulsión;
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3.2.2 como alternativa a la expulsión, el Comité podrá declarar a dichas personas como Socios Cancelados y el Comité determinará, a su entera discreción, si y en qué términos el Socio continuará disfrutando de los beneficios y derechos de la Asociación, siempre que dicha declaración no se haga hasta que hayan pasado los 14 días desde que se notificara a dicho Socio de las razones de dicha declaración;
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3.2.3 si un Socio Cancelado se reactiva (con todas sus consecuencias) a satisfacción del Comité, el Comité podrá declarar que ya no es un Socio Cancelado y tras dicha declaración, podrá disfrutar de nuevo de los beneficios y derechos de la Asociación (pero no de forma retrospectiva y sobre todo, sin derecho a la distribución indicada en la Norma 6 que puede haber tenido lugar durante su suspensión, a menos que (pero no de forma retrospectiva, y en la cantidad que) el Comité lo determine.
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» 3.3 Cualquier persona que sea Socio de la Asociación podrá renunciar a ser Socio mediante notificación escrita al Comité con siete días de antelación. El Comité podrá, a su discreción, determinar si y en qué términos, esa persona que ha renunciado a ser Socio, seguirá disfrutando de los beneficios y derechos de la Asociación;
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» 3.4 El nombre de los Socios no podrá ser revelado por el Comité, sin el permiso expreso del Socio, a ningún otro Socio de la Asociación, salvo que el Comité indique el nombre de un Socio a un representante, empleado o asesor profesional de la Asociación; que sea requerido con el fin de conseguir los Objetivos: que sea requerido por ley o por orden de un Juzgado o tribunal competente; o de acuerdo con alguna norma de alguna autoridad legal a la que esté sujeta la Asociación.
4. Obligaciones de los Socios
Al ser admitido en la Asociación, el Socio:
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» 4.1 da autoridad a la Asociación para firmar contratos y para emplear, mantener o contratar los servicios de cualquier persona, empresa o sociedad que, a la absoluta discreción del Comité, crea conveniente para obtener los Objetivos y en particular (pero sin perjuicio de la generalidad de los poderes de la Asociación) para obtener asesoramiento de abogados, asesores y/u otros expertos incluyendo asesoramiento sobre procesos legales contra cualquier persona u organización cuyas acciones o no acciones se crean responsables de ocasionar pérdidas al Socio en conexión con o como resultado de entrar en un acuerdo con el Oponente;
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» 4.2 da autoridad a la Asociación para entrar en negociación y en contratos con financiadoras y aseguradoras con el fin de obtener seguros y/o fondos para las peticiones de los Socios y sobre todo, para los potenciales desembolsos y costes adversos que, en la absoluta discreción del Comité, se crean convenientes para la consecución de los Objetivos.
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» 4.3 da autoridad al Comité para realizar, en nombre de la Asociación, negociaciones con las partes relevantes con el fin de obtener compensaciones por las pérdidas sufridas por los Socios relacionadas con el acuerdo firmado con el Oponente;
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» 4.4 da autoridad a la Asociación que actúa a través del Comité, para firmar cualquier acuerdo autorizado según la Norma 2.2.3 en nombre de (y por lo tanto, vinculante) él y de todos los Socios y para recibir y dar recibos de las compensaciones;
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» 4.5 acuerda, durante la existencia de la Asociación y posteriormente, a indemnizar al Comité (incluyendo los Socios Fundadores) y a cada representante, contra las acciones legales o reclamaciones de terceras partes en relación a cualquier acto, error y/u omisión realizada y/o llevada a cabo y a las responsabilidades incurridas (incluyendo sin perjuicio de la generalidad de las responsabilidades anteriores, para sus propios gastos) de buena fe y de acuerdo con los Objetivos (excepto el fraude);
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» 4.6 acuerda que cualquier información, incluyendo los datos de contacto, dada por el Socio podrá ser compartida con el RCI Action Group, los miembros del Comité y/o sus asesores profesionales como sea requerido para sus reclamaciones y puede ser ofrecida al juzgado y a las partes contrarias en el curso de cualquier proceso o paso previo;
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» 4.7 acuerda, durante la existencia de la Asociación, a no tomar acciones legales, entrar en ninguna negociación o hacer ingresos, que puedan perjudicar o ser incompatibles con los procesos o negociaciones realizados por el Comité o la Asociación;
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» 4.8 acuerda, durante la existencia de la Asociación, poner a disposición del Comité toda la información y documentos que estén en su posesión o bajo su control que puedan ayudar al Comité en la consecución de los Objetivos;
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» 4.9 acuerda, durante la existencia de la Asociación y posteriormente, mantener toda la información que haya obtenido siendo Socio de la Asociación o sobre los Objetivos de la Asociación (excepto lo indicado en la Norma 3.4) confidencial a menos que sea autorizado de otra manera por el Comité. Para evitar dudas, la obligación de la confidencialidad se extiende a la identidad y los datos de contacto de otros Socios. Esta cláusula perdurará aún habiendo dejado de ser socio o aunque se liquide la Asociación de acuerdo con la cláusula 11 más abajo.
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» 4.10 excepto cuando la divulgación se requiera por ley, cualquier información pasada a un Socio en relación con cualquier reclamación contra el Oponente se guardará y no será divulgada o comunicada a una tercera parte, incluyendo los medios de comunicación. Esta cláusula perdurará aún habiendo dejado de ser socio o aunque se liquide la Asociación de acuerdo con la cláusula 11 más abajo.
5. Compensaciones
Si, como resultado de negociaciones o litigios por o en nombre de la Asociación, los Socios tuvieran derecho a compensación, ésta se pagaría a la Asociación y se aplicaría en el siguiente orden:
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» 5.1 primero, pagando o gestionando que se paguen los gastos y responsabilidades impagados de la Asociación incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, cualquier gasto incurrido en la formación de la Asociación y la consecución de los Objetivos anterior a la fundación;
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» 5.2 en segundo lugar, pagando para la consecución de los Objetivos no cumplidos que en la opinión del Comité se deberían perseguir y que se tienen que pagar para ello, sujeto a que dichos (otros) Objetivos estén autorizados por el Comité;
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» 5.3 en tercer lugar, distribuyendo el balance a los Socios de la siguiente manera:
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5.3.1.en caso de juicio, de acuerdo a la sentencia del Juez o si se apela, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Apelación;
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5.3.2. en caso de acuerdo, el Comité distribuirá el balance de la siguiente forma: Los fondos se distribuirán entre los Socios pro-rata a la Pérdida Básica reclamada.
6. Representantes
Los Representantes del Comité serán los Representantes de la Asociación.
7. Juntas Generales
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» 7.1 el Comité podrá convocar una Junta General en cualquier momento y se convocará y se realizará de acuerdo con esta Norma, dentro de los 28 días desde la recepción por parte del Presidente de una solicitud escrita firmada por no menos de 5 socios especificando el objetivo de la junta;
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» 7.2 se enviará la convocatoria de la Junta General a todos los Socios al menos 14 días antes de la junta y se especificará el objetivo de la misma;
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» 7.3 el no notificar, de forma accidental, una Junta General a uno o más Socios no invalidará las acciones de la Junta General;
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» 7.4 el Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente, presidirá la Junta General. En su ausencia, los miembros del Comité presentes en la junta elegirán a un presidente para la misma;
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» 7.5 cualquier Socio que desee ser representado en una Junta General podrá nombrar a un representante que tendrá derecho a asistir en su nombre. El Comité deberá ser notificado del nombramiento de dicho representante al menos 48 horas antes de que comience la junta;
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» 7.6 todas las Juntas Generales se celebrarán en Londres o cualquier otro lugar que el Comité determine periódicamente;
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» 7.7 todos los Socios tendrán derecho a asistir a todas las Juntas Generales en persona o mediante representante.
8. Alteración de las Normas
Estas Normas no podrán ser alteradas excepto con el acuerdo escrito del 51% de todos los Socios, irrespectivamente de las cantidades de su Pérdida Básica.
9. Notificaciones
Cualquier notificación se hará por escrito, a la última dirección indicada por escrito por el Socio a Edwin Coe LLP, 2 Stone Buildings, Lincoln's Inn, Londres WC2A 3TH. Se entenderá que una notificación ha sido entregada a un Socio cuarenta y ocho horas después de haber sido enviada por correo certificado, a su entrega si se entrega a mano en la dirección postal del Socio, por fax al número de fax del Socio o por e-mail a la dirección de e-mail del Socio. Las notificaciones a la Asociación se enviarán por fax, al número de fax de la Asociación, por correo o por cualquier otra forma de envío a la última dirección notificada por escrito por la Asociación a Edwin Coe LLP.
10. Cuentas
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» 10.1 Todas las sumas pertenecientes a la Asociación se pagarán a Edwin Coe LLP, abogado de la Asociación actualmente;
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» 10.2 El Tesorero del Comité mantendrá, bajo la supervisión del Comité, libros contables en los que se registrarán todas las transacciones financieras de la Asociación, preparará las cuentas y las enviará al Comité respecto de cada año natural o financiero.
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» 10.3 dichas cuentas estarán disponibles para su inspección por cualquier socio que las solicite de Edwin Coe LLP.
11. Liquidación
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» 11.1 Si el Comité cree que no se pueden conseguir los Objetivos, el Comité puede decidir cesar las actividades de la Asociación;
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» 11.2 si el Comité cree que no se pueden conseguir los Objetivos, el Comité puede decidir cesar las actividades de la Asociación;
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» 11.3 a la liquidación de la Asociación, sus fondos se aplicarán de acuerdo con la Norma 5 de las Compensaciones (excepto la Norma 5.3);
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» 11.4 una vez finalizada la liquidación, la Asociación se disolverá.
12. Ley y Jurisdicción correspondientes
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» 12.1 Estas Normas se regirán por las leyes de Inglaterra y Gales y los tribunales ingleses tendrán jurisdicción exclusiva sobre cualquier asunto relacionado con estas Normas.
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» 12.2 Cada socio se entiende que está de acuerdo con las Normas de Asociación registradas en las oficinas de Edwin Coe LLP en 2 Stone Buildings.